Albox

Anulada la indemnización por casas ilegales de británicos

Una sentencia previa obligaba a pagar al Ayuntamiento como responsable civil subsidiario

La sentencia que condenaba a pagar al Ayuntamiento es de 2014.
La sentencia que condenaba a pagar al Ayuntamiento es de 2014.
Europa Press
23:32 • 11 feb. 2016

La Audiencia Provincial de Almería ha revocado la condena que declaraba al Ayuntamiento de Albox responsable civil subsidiario y le obligaba a indemnizar por daños morales a tres familias de origen británico que, en 2004, adquirieron viviendas unifamiliares en la urbanización Las Palmeras, construida sobre suelo no urbanizable.




La resolución de la Sección Tercera, que mantiene el resto de pronunciamientos condenatorios para los acusados por delitos contra la ordenación del territorio, retira, asimismo, la responsabilidad civil a los dos promotores de la obra ya que considera que no hay “prueba objetiva que permita deducir” que la comisión de este delito “en sí, haya producido afectación alguna a los perjudicados”.




La sentencia le reprocha además a la entonces titular del Juzgado de lo Penal 2 que no reflejase en los hechos probados “cuál era el daño moral de construir un edificación en suelo no urbanizable y no autorizable”, y apunta que, el que los compradores “no pudieran disfrutar de sus viviendas, deriva del incumplimiento del contrato por parte de los vendedores, más no de la comisión del delito”.




La magistrada María Teresa Vidaurreta reconoció en su sentencia de septiembre de 2014 el derecho a indemnización de tres de las familias británicas que adquirieron una vivienda residencial en la urbanización Las Palmeras. En concreto, fijó para dos de ellas, dueñas de casas que sí se concluyeron y llegaron a estar habitadas, cuantías de 40.000 y 45.000 euros, y para la tercera, 50.000 euros ya que no se terminó nunca la construcción.




Diez años de espera
A la hora de medir las consecuencias del delito por el que están condenados los promotores y el responsable técnico de la obra, la juez remarcó en su sentencia las circunstancias personales de los compradores, quienes pasaron “por diez años de espera e incertidumbre sobre el destino de su casa y el consecuente sufrimiento”.




La Audiencia Provincial considera, sin embargo, que el daño moral “es ajeno” a la comisión delictiva en cuestión y remarca que en la sentencia no se especifican “cuáles son las circunstancias personales de los perjudicados que justifiquen la indemnización en cuestión”.




“La duración de la causa tampoco es atribuible a los acusados, por lo que tampoco ellos deben soportar un aumento injustificado de la indemnización que procediera”, ahonda.




La Sección Tercera señala, en esta línea, que, por ende, en este caso la jueza no ordenó la demolición de lo construido y que el propio tipo penal “prevé la realidad de la indemnización en caso de producirse la demolición de lo edificado”.
La Audiencia sí mantiene la indemnización de 7.500 euros a una cuarta familia por los perjuicios causados ya que, después de que la obra quedase paralizada, tuvieron que vivir de alquiler hasta que regresaron a Reino Unido.


Una oferta que llegó al Reino Unido
Con respecto al Ayuntamiento de Albox, condenado como responsable civil subsidiario, la resolución señala que el fallo del Juzgado de lo Penal “no contiene la normativa jurídica que justifica la fijación de una responsabilidad civil subsidiaria”.


La urbanización Las Palmeras se comenzó a construir en 2004 sobre suelo  no urbanizable, después de que H.A.G. y A.G.G. adquirieran los terrenos como socios comuneros de Construcciones Alto Almanzora. Ambos formalizaron siete contratos de venta del solar y de construcción de viviendas unifamiliares con ciudadanos ingleses, quienes conocieron la oferta por medio de publicaciones en el Reino Unido. El Ayuntamiento “no concedió expresamente” las licencias, pese a lo que H.A.G. y A.G.G. comenzaron la construcción "a sabiendas de que lo hacían en no urbanizable”.



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