Huércal-Overa

El Ayuntamiento debe indemnizar con 425.185 euros al matrimonio Prior por el derribo de su casa

La justicia rechaza que existiera "culpa grave" en la conducta de Leonard y Helen Prior

La vivienda fue derribada en 2008.
La vivienda fue derribada en 2008.
Europa Press
13:32 • 25 abr. 2016

El Ayuntamiento de Vera (Almería) deberá indemnizar al matrimonio británico jubilado formado por Leonard y Helen Prior con la cuantía de 425.185,43 por la demolición, en enero de 2008, de su vivienda unifamiliar en el municipio del Levante almeriense, que construyeron con una licencia municipal de obras concedida por el Consistorio que años después fue declarada ilegal.

El Juzgado de lo Contenciosos-administrativo 3 de Almería rechaza que existiera "dolo o culpa grave" en la conducta de Leonard y Helen Prior, quienes edificaron su casa "con un título que les habilitaba para ello" y que, "desde un primer momento, presentaron un proyecto destinado a vivienda unifamiliar".




La sentencia estima parcialmente la demanda de responsabilidad patrimonial del matrimonio, que, inicialmente, reclamaba por los daños los materiales un total de 602.083 euros mientras que por los daños morales interesaba 200.000 euros.




Cabe recordar que ambos, de 72 años, continúan teniendo domicilio en Vera y residen en un garaje desde que el 9 de enero de 2008, en cumplimiento de una orden judicial de demolición que luego fue anulada por el Tribunal Constitucional (TC), las máquinas retroexcavadoras contratadas por la Junta de Andalucía redujeron a escombros su casa.




La magistrada Ana Fariñas remarca que la responsabilidad en este caso es del Ayuntamiento y no del Gobierno andaluz, que se limitó a ejecutar el derribo, y le reprocha al Consistorio, gobernado entonces por el actual alcalde, Félix López, que concediera al matrimonio una licencia urbanística que no era conforme al planeamiento y que, además, no examinase "como le correspondía" si el proyecto presentado para vivienda unifamiliar era conforme a las normas urbanísticas.




Con lo que no está de acuerdo la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 3 deAlmería en su sentencia, contra la que cabe recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), es con las cuantías que reclaman los perjudicados en concepto de daños.




Poco lo está con la tasación que hace el Consistorio veratense, que lo cifra en 69.970,70 euros, cuantía que resulta de los gastos por la obtención de la preceptiva licencia urbanística y del abono de los correspondientes impuestos y tasas.




En este sentido, la magistrada sostiene que la indemnización ha de atenerse al coste de reposición neto, que es el coste real, según explica, de lo que supone dejar el terreno en una situación idéntica a la que se encontraba con anterioridad a la construcción del inmueble que posteriormente ha sido demolido.




Alude a dos informes periciales, uno que lo cifra en 454.917,86 euros y otro que lo cuantifica en 377.064,98 euros, y resuelve hacer la media aritmética entre los costes manifestados por ambos peritos, lo que da como resultado que la indemnización por daños materiales asciende a la cantidad de 415.991,42 euros.


Daño moral acreditado
Para fijar la valoración económica de este daño moral, que sí reconoce como acreditado según la documental que obra en autos, hace referencia a la "reiterada" jurisprudencia que mantiene que, de un lado debe, tenerse en cuenta el valor material de la vivienda, y por otro los baremos indemnizatorios del seguro del automóvil.


Así, atendido el contenido de los informes periciales obrantes en el expediente administrativo, valora en 12 puntos el daño moral sufrido por Leonard Prior y en tres el padecido por Helen Prior, por lo que, según el baremo contenido en la Resolución de 20 de Enero de 2011 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones "resulta que la indemnización a percibir por el señor Prior debe ascender a la cantidad de 7.442,16 euros mientras que a la señora Prior le corresponderá la cantidad de 1.751,85 euros", concreta.

Por indenfensión
Por último, la sentencia rechaza que haya prescripción por haber transcurrido más de un año desde que se produjo la demolición el 9 de enero de 2008 ya que recuerda que, pese a que se ejecutó el derribo, dicha sentencia quedó sin efecto como consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en fecha de 23 de Marzo de 2009, que declaraba vulnerado el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva por no haber sido parte en el procedimiento judicial que derivó en la demolición de su vivienda.


"Pero es más, dentro del plazo anual, los recurrentes sí que procedieron al ejercicio de su acción, tanto en vía administrativa como ante los tribunales, lo que dio lugar a un procedimiento en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Almería que culminó con una sentencia que declaró la inexistencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, pero no como consecuencia de la demolición, sino como consecuencia de no haber notificado a los recurrentes el procedimiento que culminó con dicha demolición", añade la magistrada.


Esto, según añade, dejó a salvo el derecho de los recurrentes para reclamar nuevamente una vez que se hubiera acordado la legalidad o ilegalidad de la licencia urbanística concedida, ilegalidad éste que declaró el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería el 13 de Octubre de 2010 y que, posteriormente, confirmó el TSJA en julio de 2012, por lo que el cómputo del plazo anual de prescripción ha de comenzar desde la fecha de notificación de esta última sentencia y la reclamación ante el Ayuntamiento de Vera se presentó en junio de 2013.



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