Se atropella con su propio coche y exige 29.000 euros a la aseguradora

El vehículo se deslizó y atropelló a su dueño, pero la juez exime de responsabilidad de la compañía

Ciudad de la Justicia de Almería
Ciudad de la Justicia de Almería
Javier Pajarón
01:00 • 29 abr. 2016

Corría el mes de marzo del año 2012. El conductor A. estacionó un moderno vehículo automático en las inmediaciones del parque de atracciones Fort Texas, en Tabernas. Tenía el contacto activado y en el asiento del copiloto su esposa custodiaba el coche, posicionado en una calle en ligero descenso. Eran sólo unos segundos. Comprar unas entradas y regresar.




Sin embargo, el sistema de frenado no estaba adecuadamente colocado y el turismo se deslizó poco a poco por la pendiente. Apenas pudo reaccionar. A. se lanzó a intentar parar el coche desde el exterior y acabó atropellado por su propio vehículo, atrapado dolorosamente entre la carrocería y un muro cercano.




El accidente dejó a A. con “lesiones a nivel de hemitórax, abdomen y región lumbar” y, paralelamente, abrió un proceso judicial resuelto ahora por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Almería, cuya titular es la magistrada Clara Hernández Valverde. ¿Hasta dónde llega la responsabilidad civil de la compañía aseguradora en un caso de estas características?




¿Quién paga?
Para el conductor A., la entidad aseguradora debería hacerse cargo del pago de una indemnización de 29.000 euros por las lesiones sufridas, de acuerdo a la póliza firmada.  Alega que fue su esposa quien accionó accidentalmente el botón R (marchas), que desbloqueó el botón P (aparcamiento) y permitió que el turismo se deslizara por la pendiente.




Por su parte, para Mutua Madrileña, representada en  este litigio en Almería por el conocido letrado Marcelo Quílez, no existe responsabilidad civil alguna porque se trata de una negligencia del propio conductor que, por así decirlo, se ‘auto-atropelló’ a las puertas del parque de atracciones de Tabernas.




El caso se dirimió en los tribunales y la magistrada Hernández Valverde da la razón a la aseguradora y a los argumentos de Quílez, y falla en contra del demandante. La magistrada estima la explicación del perito. “La causa de que el vehículo se pusiera en movimiento se debe a que el pedal del freno no estaba lo suficientemente accionado, de modo que si hubiera estado bien activado el vehículo no se habría movido”, señala la sentencia.




“A. es el causante del accidente que él mismo sufrió, al no dejar el vehículo estacionado en las condiciones adecuadas para que no se pusiera en marcha, lo que habría evitado con el simple apagado del motor”, añade. Además, la magistrada apostilla que la circunstancia de que la esposa pudiera tocar accidentalmente algún botón del vehículo no supone que fuera conductora (estaba en el asiento del copiloto) y absuelve a Mutua Madrileña. Los demandantes tienen un plazo de 20 días para presentar el recurso a esta resolución.





Temas relacionados

para ti

en destaque