Quita el móvil a su hijo, él la denuncia y el juez la absuelve

El fiscal pedía 9 meses de cárcel y el pago de costas a la mujer, que quería obligar a su hijo a estudiar

Edificio de la Ciudad de la Justicia, sede del Penal 1
Edificio de la Ciudad de la Justicia, sede del Penal 1
Antonia Sánchez Villanueva
11:39 • 21 mar. 2017

Es mucho más que probable que cuando María Angustias H. H., una madre de familia residente en El Ejido, quitó el móvil de las manos a su hijo de 15 años para que este se pusiera de una vez por todas a estudiar ni se le pasara por la cabeza que tal gesto de autoridad materna le llevara a sentarse por primera vez en su vida en un banquillo de los acusados y enfrentarse a una petición de cárcel.




Pero así ha ocurrido. Esta mujer de 37 años ha sido juzgada y absuelta de un presunto delito de malos tratos después de que su hijo la denunciara por haberle quitado el teléfono tras un leve forcejeo. Los hechos ocurrieron el pasado 28 de febrero, festivo del Día de Andalucía y puente escolar, en el domicilio familiar de El Ejido. Eran las ocho de la tarde y, según consta en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1, el adolescente no quería dejar de jugar con el móvil y ponerse a estudiar, por lo que la madre le quitó el teléfono. Sin embargo, ante la negativa violenta del chico, la mujer se vio obligada a “forcejear levemente con él”.




De atestado a diligencias
Hasta aquí, una escena común y cotidiana en muchos hogares con adolescentes y en la que pueden reconocerse miles de padres y madres. Lo que no es tan habitual es que, acto seguido, el menor, como ocurrió en este caso, interponga una denuncia ante la Guardia Civil y que el atestado derive en unas diligencias judiciales, una acusación formal por parte del Ministerio Fiscal y la celebración de una vista oral. La Fiscalía calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito doméstico (artículo 153.2 del Código Penal) y pedía para la mujer 9 meses de prisión y el pago de las costas.




Sentencia firme
Sin embargo, el magistrado del Penal 1, Luis Miguel Columna, considera que lo ocurrido ese día en el domicilio familiar no constituye un delito de malos tratos sino que, bien al contrario, la madre actuó correctamente en cumplimiento de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad. En consecuencia, la absuelve en un fallo que ya es firme y declara de oficio el pago de las costas procesales.








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