Condenado a nueve años y medio un violador identificado por el ADN

El tribunal admite la imposibilidad de repetir las pruebas, pero alude a bultos en el pene del acusado

Policía Nacional en un control en El Ejid
Policía Nacional en un control en El Ejid
Javier Pajarón
10:42 • 22 mar. 2017

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de nueve años y seis meses de prisión para un varón de 24 años de edad acusado de agredir sexualmente a una vecina del municipio de El Ejido en un garaje.
La violación data de diciembre de 2013. El acusado V. C. acechaba a la víctima en el interior del edificio. Según el relato del tribunal, esperó la maniobra de la mujer con su vehículo, se abalanzó sobre ella mientras intentaba huir por la rampa de los aparcamientos y perpetró la agresión sexual entre amenazas.




Según las diligencias elaboradas por la Policía Nacional, el violador se apropió de 1.200 euros en metálico correspondientes a la recaudación de una pub donde la víctima trabajaba como camarera, además de un reloj, unos anillos y un teléfono móvil.




La investigación estimó que la principal motivación del ataque a la mujer era el robo, sin embargo, durante el asalto se produjo una agresión sexual donde la mujer quedó indefensa frente a las amenazas del acusado.




La Audiencia Provincial de Almería condenó a V. C. a nueve años y medio de cárcel por delitos contra la libertad sexual, robo con violencia e intimidación y lesiones. Además, impuso una orden de alejamiento de 500 metros durante un periodo de diez años y una medida de seis años de libertad vigilada de aplicación posterior a la condena de internamiento.




En la sentencia inicial fueron determinantes las pruebas de ADN realizadas por la Policía Científica, ya que la víctima no pudo identificar la cara del sujeto “pues la luz era tenue y éste ocultaba su rostro bajo una capucha”.




Sin embargo, la defensa presentó recurso de casación al considerar insuficiente la prueba del laboratorio. El acusado pidió un contraanálisis que nunca pudo realizarse “ porque las muestras dubitadas halladas en lugar de los hechos y sobre el cuerpo de la denunciante se habían consumido, dada su cantidad”. Es decir, eran muy pequeñas y apenas sirvieron para conseguir el cotejo con el principal sospechoso de la violación.




Ahora bien, el Supremo desestima las alegaciones y mantiene la condena. Aunque admite la imposibilidad de repetir los análisis de ADN, como pedía el acusado, subraya otras pruebas determinantes en el caso, como unas protuberancias en el pene del agresor perfectamente identificadas por la víctima.




“V. C. utilizaba objetos, que se colocaba y retiraba él mismo, debajo del glande”, señala el tribunal. “Los forenses que exploraron al acusado apreciaron que éste portaba un cuerpo extraño en forma de habichuela en el prepucio y que se observaban igualmente en la zona hasta cuatro cicatrices, que el propio acusado admitió que correspondían a otros tantos cuerpos análogos”.



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