Lucainena de las Torres

Condenado el alcalde de Lucainena a tres años de inhabilitación por no informar

El Juzgado considera que "ha venido denegando" información a la oposición

Juan Herrera, alcalde de Lucainena de las Torres.
Juan Herrera, alcalde de Lucainena de las Torres.
Europa Press
14:40 • 22 nov. 2017

El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a tres años de inhabilitación para empleo o cargo público al alcalde de Lucainena de las Torres, Juan Herrera (PP), por un delito contra los derechos cívicos al considerar que "ha venido denegando, consciente y deliberadamente" información a la oposición relativa al funcionamiento del Ayuntamiento durante varios meses de 2013 y 2014 sobre determinados asuntos como la adjudicación de un chiringuito en la piscina municipal, el contrato de los socorristas o el uso de la tarjetas de crédito del Ayuntamiento, entre otros.




El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, apunta que el primer edil no respondía a las peticiones del concejal del PSOE, Salvador Rivas, "bien no respondiendo a sus solicitudes reiteradas de información que presentaba" o bien "no autorizando al secretario del Ayuntamiento para que facilitara dicha información".




Ante la "amplia" documentación aportada durante la vista oral, el magistrado Fermín Javier Villarrubia apunta en sus fundamentos que el alcalde "ha vulnerado repetidamente" el derecho de información del concejal de la oposición "con olvido de los más elementales principios de transparencia que debe inspirar el funcionamiento de cualquier Administración, y de respeto a las minorías, que es esencia de cualquier órgano democrático".




En concreto, y "pese a las reiteradas solicitudes" presentadas entre mayo y septiembre de 2013 desde grupo socialista, el regidor "no facilitó información alguna ni contestó a las solicitudes sobre la adjudicación del chiringuito de la piscina del municipio" así como tampoco "sobre once expedientes de obras contratadas por el Ayuntamiento".




El juez también da por probado que en al menos cinco ocasiones se declinó contestar a los requerimientos informativos de Rivas "declarándose improcedentes sin causa justificada", con lo que "obstaculizó la entrega de documentación" sobre las personas autorizadas con tarjetas de crédito del Ayuntamiento así como los extractos bancarios de los últimos años de esas tarjetas. Del mismo modo, tampoco se dio respuesta a la petición sobre los contratos firmados con los socorristas de la piscina entre 2012 y 2013.




"La oposición no solo es que pueda resultar molesta, es que debe ser molesta para quien ejerce el poder, garantizando así su labor de fiscalización y control en beneficio del conjunto de ciudadanos" por lo que "quien ejerce funciones públicas debe ser transparente y exquisito en la garantía de dicho derecho de información", considera el juez.




Con esto, destaca que pese a las declaraciones del alcalde y el secretario municipal en las que indicaron que la información había sido trasladada al solicitante, "no se ha aportado ningún recibí o ninguna contestación" por la que se indique que la demanda haya sido "debidamente atendida y satisfecha, sin incidencia alguna". "Los únicos recibís aportados lo han sido de resoluciones del alcalde declarando improcedentes solicitudes de información", ha añadido.




El magistrado da credibilidad además a las declaraciones del denunciante, quien especificó que actualmente "continúan los problemas de información". "En materia de derecho a la información de los concejales de la oposición, los obligados deberían siempre pecar siempre por exceso y nunca por defecto", ha argumentado.


El juez abunda además que del examen de la documentación remitida por el propio secretario municipal "resulta clara" la intención de "impedir" el acceso a la información "silenciando, estorbando o dificultando" el procedimiento, para lo que incluso el magistrado atisba "diferentes grados de negativa u obstaculización" en la labor del empleado público, ya sea mediante silencio, negativa por declaración de improcedencia, porque eran cuestiones "que iban a pleno o una comisión" o mediante una "intención de retrasar o restringir el contenido".


En el primer grupo, en el que las peticiones no obtuvieron respuesta, el juez enmarca las solicitudes relativas a la adjudicación del chiringuito de la piscina y sobre once expedientes de obras mientras que las que ubica en el segundo bloque, por su "improcedencia", están las peticiones de información sobre los autorizados con tarjetas de créditos del Ayuntamiento, a la que se contestó que "no existe un derecho de los concejales a examinar indiscriminadamente todos los documentos, libros y expedientes del Ayuntamiento".


En este sentido, también se alegó una presunta afectación "a la privacidad de las personas" para no dar información sobre los contratos de los socorristas de la piscina en 2012 y 2013 y sobre operaciones con terceros durante tres años, entre otras cuestiones.


En cualquier caso, según resume el juez, todas las solicitudes de información "entraban claramente dentro del ejercicio de la función de control y fiscalización que corresponde a la oposición", de modo que en varios supuestos era información que "debía ser facilitada, incluso, sin necesidad de autorización expresa", por lo que existió una "falta de voluntad por parte del acusado" de facilitar la información al concejal de la oposición.


A este análisis de la prueba documental se suma la declaración como testigo del secretario municipal, quien aseguró que de cada solicitud de información daba cuenta al alcalde y que "era este el que le decía lo que hacer con cada una de ellas" de manera que "cuando se declaró la improcedencia de dar información, fue siempre porque se lo dijo el alcalde"; una versión que choca con la del demandado, quien en juicio indicó que era el secretario "el que le decía que la información no se podía dar por razones de protección de datos", entre otras explicaciones.


Por otra parte, el juez absuelve al acusado de un delito de prevaricación interesado por la acusación particular después de que esta misma parte retirara de manera previa al acto de juicio su petición.



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