Albox

Condenan al Ayuntamiento despedir a una empleada y “contratar” a otra

El Consistorio recurrirá la sentencia del Juzgado que sitúa el despido como “improcedente”

fachada del Ayuntamiento de Albox, que recurrirá la decisión del Juzgado.
fachada del Ayuntamiento de Albox, que recurrirá la decisión del Juzgado.
La Voz de Almería
19:54 • 03 sept. 2015

El Juzgado de lo Social número 1 de Almería ha condenado al Ayuntamiento de Albox por el despido improcedente de una trabajadora del servicio de limpieza ante lo que se alegaron como “motivos económicos”.





Sin embargo, la sentencia está motivada por la “contratación” posterior de otra empleada para desempeñar con la misma categoría el mismo puesto que la afectada cubría en las instalaciones del pabellón municipal. El Consistorio, que podía readmitir a la trabajadora despedida en octubre de 2013 con el abono de los salarios dejados de percibir hasta el momento, ha resuelto finalmente indemnizar a la empleada con 40.500 euros.

Recurso Sobre el fallo en cuestión cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.Un recurso que presentará la Administración, según han asegurado fuentes jurídicas del Ayuntamiento, basándose en una sentencia similar reciente del  TSJA por otro despido que dio la razón al Consistorio.





Según han explicado fuentes judiciales y sindicales, la afectada recibió la carta de despido que se basó en “circunstancias objetivas por motivos económicos” debido a la “precaria” situación por la que pasaba el Consistorio, aunque en ese momento el interventor municipal reconoció que, pese a la deuda, se estaba “abonando la nómina” a los empleados.





Así, durante la vista oral también se comprobó que apenas dos meses después del despido, el Ayuntamiento decidió contratar a una antigua empleada para, con la misma categoría que su predecesora, cubrir el puesto que ocupaba la demandante, a la que tampoco se llegó a abonar la indemnización por el despido que, a su vez, tampoco fue comunicado ni notificado al comité de empresa. Ante esto, el juez señala que el despido de la demandante es “injustificable” por parte del Consistorio albojense puesto que carece de "forma y causa" especialmente al no haberlo comunicado ante el comité de empresa conforme a lo que recoge el Estatuto de los Trabajadores.




Sin embargo, fuentes las mismas fuentes del Consistorio han matizado que no se trató de una contratación sino de una “readmisión”.

Antecedentes En abril de este mismo año, el TSJA, órgano de justicia superior ha sentenciado, tras el recurso elaborado por el Ayuntamiento albojense, consideró que la Administración municipal justificó sobradamente las causas de un despido similar de otro trabajador. Como consecuencia del fallo, el empleado debería indemnizado con los 20 días por año trabajado en lugar de su readmisión.





La sentencia anterior a la que alude el Ayuntamiento de cara al probable recurso, aclaraba que los motivos del ajuste laboral expuestos en la carta de despido fundamentaban el despido objetivo debido a la necesidad de amortizar puestos de trabajo dentro de los ajustes laborales que tuvieron lugar en la Administración en 2015. A pesar de los siete despidos que se produjeron, la gran mayoría de la plantilla acordó con el Gobierno municipal una reducción de jornada y salario de entre un 20% y un 50% con el compromiso, ya cumplido, de devolverles las mismas condiciones laborales con la entrada del 2015 .






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