El desahucio exprés de los okupas se estanca por la exclusión de la banca

Los juzgados registran solo 21 procedimientos por desahucio exprés en seis meses en Almería

Manifestación contra los desahucios en el Paseo de Almería.
Manifestación contra los desahucios en el Paseo de Almería. La Voz
Javier Pajarón
07:00 • 22 abr. 2019

El Congreso de los Diputados alumbró hace un año una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil rodeada de polémica. La norma, votada únicamente por el bloque conservador, incluidos nacionalistas catalanes y vascos, ponía en marcha un sistema de desahucios exprés (objetivo 30 días).



La iniciativa estaba destinada a acelerar los desalojos de viviendas okupadas y prometía una solución para muchas propiedades allanadas o secuestradas con contratos de alquiler incumplidos sistemáticamente por los inquilinos.



Sin embargo, las cifras oficiales sobre los primeros meses de funcionamiento del desahucio exprés apuntan a un impacto muy limitado de la medida en la provincia de Almería. 



Según informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los juzgados almerienses “ingresaron 21 procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas”. 



El dato es exiguo en comparación a la estimación de inmuebles okupados en la provincia. Además, solo se  resolvieron ocho asuntos y el resto estaba en tramitación en el mes de enero, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.



La principal razón es que la reforma legal excluye de estos procedimientos a los fondos de inversión y a la banca, que no pueden acogerse al mecanismo exprés de expulsión de los inquilinos.



Sector financiero



Estos actores acumulan el grueso del mercado inmobiliario y sufren también la mayoría de las okupaciones, especialmente en promociones de viviendas que quedaron a medio vender por los efectos de la crisis económica y el estallido de la burbuja del ladrillo. 


Las cifras de okupaciones varían según la fuente de origen. El Ministerio del Interior apunta la existencia de más 50.000 inmuebles usurpados irregularmente en España, aunque otros estudios duplica esa estadística.


Además, hay un número indeterminado de viviendas okupadas y sin denunciar, ya sea por miedo a represalias ya sea por la incapacidad de las promotoras y entidades financieras comercializarlas a corto plazo (se okupan y se reokupan antes de salir al mercado legal).


Por otra parte, los desalojos exprés chocan con la realidad de órganos judiciales de Primera Instancia especialmente sobrecargados de asuntos.  La falta de recursos frena la celeridad de las resoluciones. Dejan de ser exprés.


Desalojos y alquileres

Según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los lanzamientos practicados en el cuarto trimestre de 2018 por los juzgados de la comunidad autónoma de Andalucía han alcanzado la cifra de 2.354, lo que supone una disminución del 8,8 por ciento respecto al mismo trimestre de 2017. 


Esta disminución se debe a la línea descendente en la que continúan los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias.  Por el contrario, los derivados del impago del alquiler se han incrementado por noveno trimestre consecutivo y aumentan un 11,9 por ciento.


Estas cifras evidencian también la salida de los años más duros de la crisis económica y la disminución general de los lanzamientos judiciales (desahucios), especialmente primeras viviendas. 


¿Cómo funciona el mecanismo?

La reforma dotó a los perjudicados de una herramienta que no existían. Antes, los propietarios llamaban a policías y guardias civiles por un allanamiento y se abría una vía penal que, en ocasiones, podía durar años.


 Ahora se puede abrir un proceso civil para conseguir un desalojo en 30 días, al menos, en teoría.


 Primero se interpone una demanda. Hay que acreditar la titularidad de la casa.


 Se activan los servicios sociales, por si existe una situación de indefensión o precariedad. 


 Los okupas tienen cinco días para acreditar la posesión del inmueble y frenar el desalojo. A menudo no se responde si quiera a los requerimientos. 


 La reforma apuntó a la posibilidad de desahucios en 30 días, pero la práctica alarga este tiempo. Los juzgados están sobrecargados y cada caso obliga a analizar situaciones individuales que pueden dilatar el plazo.



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