El error judicial que ‘salva’ a los acusados de mil años de prisión

La instrucción no interrogó a los acusados por los delitos fiscales en 2011

Juicio en Aguadulce.
Juicio en Aguadulce. La Voz
Javier Pajarón
20:00 • 01 abr. 2023

Monserrat Peña abandonó el Juzgado de Instrucción número Dos de Almería en septiembre de 2011 para asumir un nuevo reto profesional en la ciudad de Granada. La magistrada era una figura poco conocida en el mundo judicial almeriense, pero en pocos meses se convirtió en un nombre mil veces repetido en los corrillos gracias a la onda expansiva del Caso Poniente.



La instructora lidió con los meses previos a la intervención de la UDEF y de la Agencia Tributaria en el Ayuntamiento de El Ejido, coordinó la operación con el fiscal anticorrupción Jesús Gázquez y gestionó las detenciones, los bloqueos de cuentas bancarias, los autos de prisión y las puestas en libertad posteriores a aquel 20 de octubre de 2009.



Su nombramiento como instructora llegó rodeado de polémica, ya que las defensas discutían la legitimidad de asumir la jurisdicción de unos hechos esencialmente cometidos en El Ejido, y su marcha a Granada dejaba el trabajo a la mitad.



Hoy, 14 años después, el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería cuestiona aspectos nucleares de la instrucción, con consecuencias decisivas para la rebaja de las condenas de los acusados. ¿Por qué?



La clave está en los delitos contra la Haciencia Pública. Este tipo penal aparece casi de manera natural en los grandes procesos de corrupción, casi como un efecto colateral de la malversación de caudales públicos o el cohecho. Poniente no es una excepción. 



¿Prescripción o nulidad? De hecho, el escrito de calificación provisional del fiscal Gázquez (fallecido durante el juicio oral en marzo de 2021) solicitaba penas de prisión por la comisión de más de 400 delitos contra la Hacienda Pública entre los acusados. Este apartado era con diferencia el mayor caballo de batalla de las defensas, esto es, el principal argumento de las acusaciones para pedir decenas de años de prisión. Las defensas querían tumbarlo y pidieron su nulidad y, en su defecto, la prescripción. 



Jesús Gázquez asumió parte de este razonamiento  y en las cuestiones previas decidió retirar aproximadamente la mitad de la imputaciones. Pensaba que la mitad de los delitos fiscales estaban prescritos.



Pero la Audiencia Provincial de Almería ha ido más allá y los ha anulado todos. No por la prescripción sino por el error de no haberle dado traslado a los acusados de estas imputaciones durante el periodo de instrucción judicial.


Ninguno de los encausados fueron interrogados en las declaraciones que prestaron en el Juzgado de Instrucción, en aquel tiempo en calidad de imputados, en los años 2009 y 2010 acerca de presuntas irregularidades en materia tributaria cometidas tanto por parte de Elsur como por las distintas sociedades que mantuvieron relaciones contractuales”, señala el tribunal.  


Esto es, nadie les dijo que fueran acusados de delitos contra la Hacienda Pública y no pudieron defenderse de las imputaciones. “Los delitos contra la Hacienda Pública no habían sido objeto de investigación ni en las prolijas diligencias preprocesales instruidas por la propia Fiscalía Anticorrupción desde el año 2007 ni, una vez judicializada la causa a partir de abril de 2009”, detalla la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Almería. 


La instructora encargó informes a la Agencia Tributaria en los meses de junio y julio de 2011 (se marchó en septiembre), pero el tribunal no le da validez. “No resultan relevantes” porque  “los imputados no fueron interrogados sobre las posibles defraudaciones tributarias que se recogen en aquellos informes”.


Las consecuencias

Y concluye que no es culpa de los acusados no haber pedido una nueva declaración para aclarar este punto.  “No puede imputarse a las defensas que no solicitas en una nueva declaración de sus patrocinados por cuanto el derecho fundamental a la presunción de inocencia”.


Las consecuencias son directas para el destino del la proceso. Los acusados se han librado (en caso de considerarles culpables) de 1.000 años de prisión entre todos, además de importantes responsabilidades económicas, como reflejó en su informe la representante de la Abogacía del Estado.


A Juan Enciso se le pedían inicialmente 52 años de cárcel por delitos contra la Hacienda Pública, a José Amate 84 años, a Juan Antonio Galán 160 años, a Isabel Carrasco 76 años, a Ambrosio Cuevas 60 años, a Jesús Aragón 72 años...


La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, pero el escenario actual hace poco probable un viraje sustancial en este apartado. Las defensas quieren ahora discutir otros aspectos, como la malversación.


30 días para recurrir

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería establece dos escalones entre los condenados por delitos de malversación de caudales. A varios acusados les considera autores materiales del hecho delictivo, mientras a otros les coloca el papel de cooperadores necesarios. Esta distinción ya está sobre la mesa de las partes para los futuros recursos ante “El Tribunal Supremo. podrán interponer las partes recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sección de la Audiencia Provincial mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, confiriéndose, dada la extensión de la sentencia, un plazo extraordinario de 30 días”.


Fuentes jurídicas consultadas por LA VOZ  DE ALMERÍA plantean dudas sobre algunos aspectos de la resolución e, incluso, podrían solicitar una aclaración antes de formalizar sus recursos ante el Alto Tribunal. Las cantidades económicas y el reparto de las responsabilidades civiles es otro campo de conflicto, dada la enorme complejidad del proceso y de la propia resolución comunicada el pasado viernes a las partes. 


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