Policía Local intensifica los controles para evitar desplazamientos

Quieren garantizar el cumplimiento de las condiciones en la práctica deportiva y paseos

Controles en El Ejido.
Controles en El Ejido. La Voz
La Voz
10:38 • 04 may. 2020 / actualizado a las 10:41 • 04 may. 2020

Los agentes están llevando a cabo controles simultáneos en diferentes puntos del municipio para velar por el cumplimiento del vigente Estado de Alarma y evitar en este Puente del 1 de Mayos los desplazamientos a segundas residencias, zonas de costa y de ocio. Del mismo modo, están controlando el cumplimineto de normas y horarios en las salidas que desde hoy están permitidas dentro del Plan de Desescalda para actividad física y paseos, una medida que suma a las salidas de de menores de 14 años.



 El Ayuntamiento de El Ejido recuerda a los ciudadanos la publicación en el BOE n.º 121 de 1 de mayo de las condiciones en las que se puede realizar actividad física, tanto la realización no profesional de actividades deportivas de carácter individual sin contacto, así como la realización de paseos diarios al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.



El documento establece las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades previstas, una vez al día, y en las que siempre se debe de mantener el distanciamiento social: 



- La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.



- Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.



- Los niños podrán salir a pasear y jugar, sin usar los parque públicos, de 12.00 a 19.00 horas, siguiendo las indicaciones de un mayor con un máximo de tres niños, una vez al día, durante una hora y como máximo a un kilómetro de distancia



Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.



En cuanto a los lugares permitidos, se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden. Pero no está permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas ni el uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física.



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