Roquetas de Mar

La Audiencia Provincial archiva definitivamente el ‘caso Fabriquilla’

Desestima el recurso de apelación interpuesto por AMAyT tras el sobreseimiento de la causa

Amat, a la salida del juzgado en 2014 tras declarar por el caso.
Amat, a la salida del juzgado en 2014 tras declarar por el caso.
La Voz de Almería
21:45 • 08 feb. 2016

La Audiencia Provincial de Almería ha decretado el archivo definitivo de la causa contra el Ayuntamiento de Roquetas de Mar por la licencia otorgada en 2007 para la construcción de diez chalets de lujo en el paraje conocido como ‘La Fabriquilla’. En el auto con fecha 29 de enero de 2016, al que ha tenido acceso LA VOZ, la sala acuerda “desestimar el recurso de apelación interpuesto por Asociación Mediterránea Anticorrupción y por la Transparencia (AMAyT) y Dª. Margarita Káiser, al que se adhirió el PSOE”, frente al Auto en el que se decretó el “sobreseimiento y archivo de las actuaciones”; una resolución “contra la que no cabe recurso ordinario alguno”.




De esta forma, se cierra de forma definitiva un caso por el que el alcalde del municipio, Gabriel Amat, así como parte de su equipo de gobierno, llegaron a prestar declaración como imputados en noviembre de 2014 por un presunto delito de prevaricación urbanística.




“Adecuado y correcto”
El sobreseimiento de la causa fue dictado el 13 de mayo de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº1 de Roquetas de Mar, y confirmado el 20 de julio del mismo año, después de que el propio fiscal del caso lo solicitara, solicitud que mantuvo ante la Audencia Provincial en escritos con fecha 28 de mayo y 15 de septiembre de 2015 “concluyendo que no se daban los presupuestos para la existencia de tal delito de prevaricación, habida cuenta de que la actuación de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, contando con todos los informes favorables y el de la Comisión de Urbanismo, concedieron la licencia en cuestión, luego anulada por el TSJA”, recuerda la Audiencia. “La cuestión debatida era atinente a si tenían conocimiento los miembros de la Corporación de la suspensiòn cautelar acordada por dicho Tribunal Superior, concluyendo que la notificación de la resolución judicial fue posterior al del acuerdo adoptado, que posteriormente devino nulo”, continúa el Auto.




Cabe recordar que en su resolución del 13 de mayo de 2015, la jueza instructora dictaminó que, si bien el acuerdo de la junta de gobierno del Ayuntamiento del 14 de mayo de 2007 que otorgó la licencia “no se ajustaba a la legalidad urbanística vigente”, no resultó “acreditado indiciariamente que, en efecto, alguno de los imputados actuara a sabiendas de la contrariedad”.




Las fechas, cruciales
Señalaba también que la “única constancia fehaciente” de la notificación al Ayuntamiento de Roquetas del auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 10 de mayo de 2007 acordando la suspensión cautelar de la modificación puntual del PERI que sustentó la concesión de la licencia de obras, es una “cédula de 16 de mayo, y por tanto, con posterioridad al acuerdo de junta de gobierno para esta concesión”.




Ahora, la Audiencia Provincial confirma en su auto la fundamentación del informe fiscal y la resolución de sobreseimiento y concluye que “resultan de todo punto adecuadas y correctas”.




“El Derecho Penal solamente se ocupará de la sanción a los ataques graves a la legalidad, constituidos por aquellas conductas que superan la mera contradicción con el Derecho para suponer un ataque consciente y grave a los intereses que precisamente as normas infringidas pretenden proteger”, dicta.





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