El Supremo confirma la condena de 35 años de cárcel y cierra el caso Cascapolos

El tribunal asegura que “efectuó conscientemente los tres disparos que alcanzaron a las víctimas”

Cascapolos autor del fraticidio de Gérgal en 2013.
Cascapolos autor del fraticidio de Gérgal en 2013.
Javier Pajarón
14:43 • 01 jul. 2016

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) desestima el recurso de casación de la defensa de Juan León, conocido con el alias Cascapolos, y cierra tres años después el proceso judicial por el fraticidio de Gérgal.




El Alto Tribunal confirma la condena dictada por la Audiencia Provincial de Almería de 34 años y nueve meses de cárcel por el asesinato de su hermana, dos tentativas de asesinato y un delito de tenencia ilícita de armas de fuego cometidos en octubre de 2013.




Cascapolos mató a su hermana cuando I. L. C. cuando la mujer acudía a la casa de su madre en la calle Padre Redentoristas de Gérgal. El asesino esperaba en una azotea de una vivienda cercana y le disparó con una escopeta de cañón recortado, de forma inopinada y sin posibilidad de defensa para la víctima.  Luego, Cascapolos disparó contra otras dos personas en la calle, el yerno de la I. L. C. y una vecina que pasaba por la zona a esa hora. 




La defensa mantuvo durante el juicio en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería que Cascapolos no tenía voluntad de matar y que la escopeta se disparó de forma involuntaria. “No cargó la escopeta, pensaba que estaba descargada y disparó sin intervalo de tiempo”.




Defensa
Además, la defensa alega en su recurso que la calificación de asesinato no procede y debía cambiarse por homicidio, lo que habría supuesto una notable rebaja en la cuantía de la condena. “A esta denuncia se suma la de que se ha condenado por asesinato consumado y asesinatos intentados cuando debió aplicarse la figura del homicidio consumado y dos delitos de lesiones; no medió intencionalidad de causar daños a cada uno de los destinatarios de los disparos”, argumenta.




Sin embargo, el TS desestima íntegramente el recurso de casación y avala el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Almería sobre Juan León Cascapolos. “Es insostenible la pretensión de que los disparos no fueron intencionados”, señala la sentencia.




“El recurrente efectuó conscientemente los tres disparos que alcanzaron a las tres víctimas, por completo desprevenidas ante el ataque sufrido, cuyas circunstancias de comisión están acreditadas conforme a la prueba practicada y valorada en sentencia”, añade.




Tampoco considera la existencia “alguna del disturbio emocional en que el arrebato consiste” y subraya el peligro  de los disparos de un arma con proyectiles múltiples (dos cañones recortados) que, a media distan



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