Sentencia contra el Banco Santander por vender valores complejos a unos tenderos septuagenarios

La juez cree que los clientes carecían de conocimientos y el contrato no era claro ni transparente

Oficina del Abn Amro, tomada en plena compra del Santander en 2007
Oficina del Abn Amro, tomada en plena compra del Santander en 2007
Javier Pajarón
19:52 • 02 sept. 2016

En el umbral de la gran crisis financiera internacional, en el año 2007, el Santander se embarcó en la aventura de un consorcio de entidades interesadas en la adquisición del banco holandés Abn Amro, en graves dificultades. El gigante español buscó alternativas para acometer la operación en un momento especialmente delicado y buscó entre sus clientes pequeños inversores.




Ahora, el Santander lucha en los tribunales por defender la legalidad de los contratos frente a pequeños ahorradores que perdieron parte de sus fondos con productos complejos y que acudieron a la Justicia para reclamar su devolución.




En este batalla, el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almería ha condenado ha declarado nulo el contrato suscrito por el Santander y una pareja de octogenarios para la compra de valores para la operación de Abn Amron en 2007. La sentencia dictada por la juez Almudena Navarro obliga a devolver una parte de la inversión de 35.000 euros realizada por los jubilados y perdida como consecuencia de la devaluación de las acciones.




Sin conocimientos
La pareja, representada por el letrado Fernando de Andrés del despacho All Force Capital, reclamó ante los tribunales al sentirse engañada por el empleado del Santander que le vendió los valores “como una especie de depósito a plazo fijo a un año, prorrogable anualmente y cuyo tipo de interés podía variar”.




Sin embargo, el producto era sumamente complejo y un año después de la inversión, se convertía automáticamente en “una obligación subordinada”. De forma simplificada, la inversión pasó a convertirse en acciones del propio banco y su valor pasó de 35.000 euros en 2008 a 18.700 euros en 2012, según señalaron los demandantes y recoge la sentencia.




La juez cree que los clientes firmaron el contrato en una situación de “desequilibrio” con el Banco Santander y no tenían conocimientos suficientes para saber la dimensión y el riesgo de la inversión. C. G. y P. T.  tenían de 78 y 70 años en el año 2007, estaban jubilados y tenían ahorros de una vida empleada como tenderos. Como señala el letrado Fernando de Andrés, carecían de conocimientos sobre productos financieros.




Falta de transparencia
Así lo acredita la propia juez Almudena Navarro. “Los demandantes no tienen la condición de clientes profesionales, sino de clientes minoristas (...) Desde luego no se trata de profesionales de la inversión financiera por el hecho disponer de libretas y cuentas de ahorro, depósitos e imposiciones a plazo y otros productos referidos”, señala la sentencia (recurrible, en todo caso).




Según el tribunal, “la entidad financiera debió comprobar, con carácter previo a recomendar el producto, que era idóneo tomando en consideración sus necesidades y circunstancias, cosa que no se ha acreditado, pues no se ha demostrado en ningún momento la idoneidad o conveniencia del producto complejo y de evidente riesgo que se le ofrecía”.


Y añade que “el contenido del contrato, que es de adhesión, no es lo claro, preciso y transparente que permita a un cliente minorista tomar pleno conocimiento de su contenido, naturaleza, características y riesgos, para decidir sobre la conveniencia de su suscripción”. Por eso el tribunal declara nulo el contrato y a devolver cantidades perdidas por el camino.



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