Rechazan sancionar a un doctor que accedió al historial clínico de una compañera de su pareja

La mujer denunció a la Agencia de Protección de Datos y aseguró que buscaban información sobre su discapacidad

Centro de Transfusión de Sangre
Centro de Transfusión de Sangre
La Voz
19:28 • 15 nov. 2016

La Agencia Española de Protección de Datos, institución vinculada al Ministerio de Justicia, ha desestimado sancionar a un doctor de un centro de salud de Roquetas de Mar acusado de espiar presuntamente el historial clínico de una compañera de trabajo de su pareja sentimental. La AEPD aplica el principio “in dubio pro reo” y, aunque reconoce que hubo un acceso sin consentimiento en el expediente de la denunciante, considera que no hay pruebas de un uso indebido de la información contenida.




Según la resolución de la agencia, el caso data de julio de 2014. La denunciante era empleada del Centro de Transfusión Sanguínea de Almería, donde había accedido como parte del cupo reservado para personas con discapacidad. Sin embargo, ninguno de sus compañeros conocía el rasgo de motivación de la  minusvalía de la trabajadora, que se mantenía en la esfera de su intimidad.




En ese contexto, la denunciante conoció la existencia de un acceso a su historial clínico “sin su conocimiento ni autorización desde el centro de salud de Las Marinas en Roquetas de Mar”. No era su doctor y nunca había acudido a esas instalaciones médicas para recibir asistencia.




Según su versión, “el doctor es la pareja de una compañera de su trabajo que tenía interés en conocer la causa de su incapacidad, ya que en las listas de contratación se publican los trabajadores que se incluyen en el cupo de discapacidad, pero no la causa de ésta”, detalla la Agencia Española de Protección de Datos.




El SAS interrogó al médico sobre su consulta y el denunciado aseguró que “no recordaba nada” y que “probablemente se debió a un error involuntario” motivado por “al teclear el número”. La AEPD abrió un procedimiento sancionador, pero estimó finalmente esta versión del doctor. “No se ha acreditado la comisión de la infracción imputada”, señala. “Tras preguntar a los compañeros de trabajo si habían conocido el motivo de discapacidad de la denunciante por haber sido informados por alguna persona del entorno laboral o por terceros (...) la contestación fue que ninguno de ellos había sido informado de la causa de la discapacidad”. La agencia concluye que no usó los datos conseguidos “por error”.




La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es una autoridad estatal de control independiente encargada de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. Está vinculada al Ministerio de Justicia y tiene capacidad sancionadora, aunque ante sus resoluciones caben recursos en la vía Contencioso-Administrativa.
 






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