Tabernas

Ratificado el archivo de la causa contra Ortiz Bono

La Audiencia Provincial confirma que no hubo delito al recalificar suelo para plantar olivos

José Manuel Ortiz Bono, delegado de Agricultura.
José Manuel Ortiz Bono, delegado de Agricultura.
Europa Press
22:38 • 27 mar. 2017

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado el sobreseimiento dictado en la causa penal contra quien fuera delegado de Medio Ambiente de la Junta, en la actualidad responsable de Agricultura y Pesca, José Manuel Ortiz Bono, al entender que ni incurrió en prevaricación cuando tramitó el cambio de uso de forestal a agrícola para olivos de 289,5 hectáreas en Tabernas y propiedad de la mercantil Gespater SLU ni existe un delito medioambiental, ya que de las tres parcelas investigadas sólo en una se encontró la especie protegida de romero blanco y se procedió “a su traslocación”, por lo que no hubo ni “arranque” ni “destrucción”.




El auto de la Sección Tercera rechaza, asimismo, que exista relación de “causalidad” entre la autorización y “los perjuicios ambientales” en las aguas subterráneas del acuífero Aguas tal y como denunció el Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM). Este colectivo alegó en su recurso que el Juzgado de Instrucción 1 de Almería “sólo ha valorado el procedimiento administrativo pero no ha tenido en cuenta las repercusiones sobre los valores ambientales esteparios y sobre los recursos hídricos subterráneos por las captaciones de agua sin licencias, lo que han generado expedientes sancionadores”.




Nuevos hechos
“Pretenden ahora los apelantes la apertura de unas diligencias previas por unos nuevos hechos y diferentes motivos de los denunciados en su día e investigados en las diligencias previas y aluden a un grave deterioro del medio natural del acuífero de aguas subterráneas que repercute negativamente sobre el manantial del Río Aguas, que está situado en Zona de Especial de Conservación y en el Paraje Natural del Karst en yesos de Sorbas”, sostiene el tribunal.




Este apunta que se desconoce, al no haber sido objeto de investigación en esta causa, “si determinadas conductas llevadas a cabo en las parcelas en las que se ha autorizado el cambio de uso forestal a uso agrícola para olivar en secano” están teniendo estas consecuencias.




El fallo indica que el “deterioro” del medio natural del acuífero de aguas subterráneas no ha sido objeto de denuncia, “ni se deriva de las tres concesiones administrativas de las que se puede pedir responsabilidad a los tres investigados.
El auto matiza que, como la autorización de cambio de uso emitida es para olivar en secano, “se debería entender que con marcos de plantación tradicionales y usos culturales ambientalmente correctos”. Sin embargo, “de haberse investigado todas las consecuencias ambientales irreversibles que se han producido como consecuencia de la extracciones hídricas en el subsuelo, estarían dentro de un ilícito penal.




Las extracciones de agua a las que hacen referencia los apelantes no han sido autorizadas por los investigados, antes bien consta en las actuaciones que se han abierto expedientes sancionadores en relación a las mismas”, concluye.




"Irregularidades" en los expedientes
Fue en abril de 2015 cuando la Fiscalía, a instancias de una denuncia del Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM), pidió que se investigara por vía penal la gestión realizada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente en este caso al apreciar que se habían producido “irregularidades” en la tramitación de tres expedientes administrativos.




En su resolución, la jueza instructora Belén López concluyó, una vez practicadas “las abundantes diligencias de instrucción que se han estimado necesarias”, no concurrían los requisitos exigidos para la existencia del delito de prevaricación ni en los términos planteados inicialmente por Fiscalía, ni en otros distintos. Por ello, la jueza de instrucción archivó la denuncia, una decisión que ha sido ratificada ahora por la Audiencia Provincial.



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