¿Cómo se llama el alcalde de Roquetas? ¿Qué lleva una paella?

Niegan la nacionalidad a una mujer con 20 años de residencia legal y una hija universitaria

Ciudad de la Justicia de Almería.
Ciudad de la Justicia de Almería.
Javier Pajarón
01:00 • 23 abr. 2017

Los ciudadanos extranjeros  interesados en obtener la nacionalidad española deben acreditar, como norma general, diez años de residencia legal en el país y demostrar una “suficiente integración”.




La primera condición es relativamente sencilla. Basta aportar la documentación sobre los permisos de residencia. Sin embargo, la segunda mantiene abierto un intenso debate entre partidos políticos y organizaciones sociales.




Desde hace dos años, el Instituto Cervantes elabora una prueba de conocimientos sobre la cultura española que los aspirantes deben superar. Sus detractores (Izquierda Unida, por ejemplo, pidió la eliminación del test) argumentan que muchos españoles no serían capaces de aprobar el examen y que, en cualquier caso, no es representativo del grado de integración.




Un reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional sobre una vecina de Roquetas de Mar abona el debate. El tribunal ha rechazado la concesión de la nacionalidad española a una ciudadana marroquí residente en la provincia de Almería desde hace 21 años y con permisos de residencia legal desde 1998.




La Audiencia Nacional avala la denegación dictada por el Ministerio de Justicia frente a la solicitud de la vecina de Roquetas de Mar, de 59 años de edad. “No se aprecia un suficiente grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad”, señala el tribunal, en alusión al dictamen del registro civil.




El test de nacionalidad
La mujer carece de formación académica, nunca acudió a la escuela y se casó con apenas 14 años. No sabe leer más allá de unas pocas palabras en árabe, su idioma natal, y siempre ha residido en Roquetas de Mar desde su llegada al país.




Sin embargo, en su respuestas consiguió enumerar las fronteras españolas, citar las ocho provincias andaluzas, describir con exactitud las banderas de España y Andalucía e incluso identificar al Rey Juan Carlos, al Rey Felipe VI y a la Reina Sofía.




Además, identificó al alcalde de su municipio de residencia como “Gabriel”, sitúo correctamente en el calendario las fiestas de Aguadulce y Almería y citó algunos ingredientes de la paella.


Ahora bien, los fallos son para el tribunal ineludibles. No fue capaz de decir los nombres de los ministros de Hacienda, Economía, Justicia y Educación. A la pregunta sobre un cantante español, respondió “el muchacho de Almería”. Y tampoco pudo ubicar La Moncloa, el Palacio de la Zarzuela y la Sagrada Familia.


Arraigo
Como alega la representación legal de la demandante, curiosamente la mujer ha tejido una vida en Almería desde hace dos décadas, tras su separación. Tiene una hija nacida en España que ha cursado estudios universitarios, ha trabajado en el país y carece de problemas judiciales. Por eso pide la nacionalidad española.


El Ministerio de Justicia y la Audiencia Nacional se lo deniegan. No superó las preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y a cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas.



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