El TSJA avala el contrato del Mesón Gitano

Respalda que la adjudicación fuera conjunta para el proyecto y la ejecución de las obras

Mesón Gitano.
Mesón Gitano.
Lola González
21:55 • 13 dic. 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el Colegio de Arquitectos de Almería contra la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía que consideraba justificada la contratación de proyecto y obra para la realización del Mesón Gitano por parte de la empresa municipal Almería Urban. Por tanto, considera que dicha contratación es legal al cumplir con la ley de contratos al considerar justificado en “motivos técnicos” dicha unión.




Así reza en la sentencia dictada por el juez Jesús Rivera de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA que no se pronuncia sobre las costas del proceso y que deja abierto solo el camino del recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días por parte de la entidad colegial.




Así la Sala respalda la decisión impugnada del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, que “tras una exposición coherente desde la técnica jurídica, culmina en que, a su juicio, la motivación contenida en los informes y los documentos técnicos” resultan “suficientes para justificar que se acuda a esta modalidad excepcional” de contratar de forma conjunta el proyecto y las obras.




Así recoge también que los motivos por los que se toma la decisión “no son de conveniencia técnica sino de necesidad” ya que “se han expuesto los condicionantes físicos, topográficos, geológicos y arqueológicos en la zona que exigen la vinculación del empresario al estudio y ejecución de las obras”.




Explica además “el escaso o nulo poder de convicción de la declaración testifical del arquitecto autor del proyecto censurado frente a los dictámenes técnicos municipales” por “su falta de imparcialidad y objetividad” y no la consideran como una “prueba pericial en sentido estricto”.




Se basa en la jurisprudencia anterior en la que se da más peso a los informes municipales que los de la parte actora. Por tanto, da prioridad a los dos emitidos por los técnicos municipales el 2 de julio de 2012 y el 9 de noviembre del mismo año,  así como, del que lo corrobora el 2 de diciembre de 2013, elaborado por el arquitecto municipal y dos ingenieros de caminos municipales, en el que se estimaba que la “única opción válida para solventar con éxito todas las cuestión técnicas” de la obra era esta contratación de forma conjunta de proyecto y obra.




Cabe recordar que esta presunta ilegalidad argumentada por el Colegio de Arquitectos, fue la clave para el segundo proceso judicial, el penal, abierto contra funcionarios y trabajadores de la empresa FACTO, por la adjudicación del Mesón Gitano. Diligencias previas que los arquitectos incorporaron en el recurso presentado por la entidad colegial.




Sobre esto se pronuncia Rivera no tomándolo en consideración ya que “se desconoce la suerte y el destino final de las mentadas diligencias penales (si han sido archivadas o abierto juicio oral)” y otro que “no se ha solicitado a este Tribunal la suspensión del recurso”.


Ante todo esto, se desestima la petición del Colegio de Arquitectos y por tanto, se entiende que el procedimiento de adjudicación realizado por Almería Urban uniendo la realización del proyecto con la obra, siguiendo los informes de los técnicos municipales, cumple con la Ley de Contratos Públicos.



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