El Tribunal Constitucional ampara a un varón absuelto tras pasar 14 meses en prisión

El demandante, detenido en 2003 con una `sustancia desconocida`, reclama una indemnización

La letrada Beatriz Gámez
La letrada Beatriz Gámez
Javier Pajarón
20:15 • 13 feb. 2017

El Tribunal Constitucional  ampara a un ciudadano alemán encarcelado en el centro penitenciario de El Acebuche por un delito inexistente durante 14 meses. La sentencia del TC estima parcialmente las alegaciones de los abogados Beatriz Gámez y Esteban Hernández Thiel y ordena reabrir el proceso de reclamación patrimonial.




M. B. fue detenido en junio de 2003 en una operación de la Policía Nacional contra un presunto transporte de estupefacientes. Los agentes hallaron en el registro de un vehículo dos sacos y una bolsa con unos 30 kilos de cápsulas que, según la acusación, podrían tratarse de fármacos como morfina y codeína. El juez instructor ordenó prisión provisional y M. B. pasó más de un año entre rejas.




Sin embargo, el juicio deparó sorpresas. La Audiencia Provincial de Almería absolvió al acusado de un delito contra la salud pública tras un problemático análisis de las cápsulas. El laboratorio no consiguió clarificar qué sustancia contenían las pastillas. “Tras ser analizada en  numerosas ocasiones ha dado resultados varios cuya naturaleza, tipo, características y peso no han resultado acreditadas”, señaló la sentencia. “Se desconoce pues de qué sustancia se trata en realidad y, por ende, si dicho producto causa grave daño a la salud”.




El acusado, que alegó que eran productos naturales y negó cualquier tipo de narcotráfico, inició acciones legales para reclamar una indemnización por un error judicial que le llevó a la cárcel (artículo 121 de la Constitución). Tras un largo periplo judicial y el carpetazo en el Ministerio de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, M. B., representado por la abogada Beatriz Gámez, presentó recurso de amparo ante el Constitucional.




Los fundamentos jurídicos son complejos y abordan las razones de la absolución de M. B. en la Audiencia Provincial de Almería, ya que la jurisprudencia niega la indemnización para los casos en los que el acusado haya sido exonera por falta de pruebas (un dubio pro reo). De forma simplificada, el TC considera que las sentencias que niegan la indemnización “reflejan la sensación de que sí hubo conducta delictiva cometido por el recurrente”, absuelto en todo caso.







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